Tratado Antártico
Fue firmado el 1 de diciembre de 1959 en Washington y entró en vigencia el 23
de junio de 1961. Establece el marco legal para la gestión de la Antártida, y
su ejecución se administra a través de reuniones consultivas (bianuales hasta 1991,
anuales desde entonces). El Tratado dispone que:

Avión C-141 Starlifter sobrevolando la Antártida
- El área antártica sólo debe usarse con
fines pacíficos. Se prohíben las actividades militares, tales como
las pruebas de armamento, pero se permite el uso de personal y equipo
militar en apoyo de actividades científicas u otros propósitos pacíficos;
- Continuará la libertad de
investigación científica, y la cooperación entre las partes con ese
propósito;
- Se intercambiará
libremente información y personal en cooperación con las Naciones Unidas y
otros organismos internacionales;
- No se disputan ni se
afirman reclamos territoriales vigentes a la firma del Tratado, ni se
admiten nuevos reclamos mientras el Tratado esté en vigencia;
- Se prohíben las
explosiones nucleares y el depósito de residuos radiactivos;
- Se incluyen bajo la
jurisdicción del Tratado todas las tierras y las barreras de hielo al sur
de los 60°00' de latitud sur;
- Los observadores de los
estados miembros tendrán libre acceso a cualquier área, incluyendo el
derecho de observación aérea, y podrán inspeccionar todas las estaciones,
instalaciones y equipo;
- Se deberá notificar por
anticipado toda actividad, así como la introducción de personal militar;
- Los observadores,
científicos de intercambio y personal de apoyo de estos quedan bajo la
jurisdicción del estado del cual son ciudadanos;
- Se realizarán reuniones
consultivas frecuentes entre los estados miembros;
- Los estados miembro
desalentarán las actividades de cualquier país en la Antártida que sean
contrarias a los objetivos del Tratado;
- Las disputas serán
resueltas amistosamente por las partes involucradas y, en última
instancia, por la Corte Internacional de Justicia.

Nunatak de Atanasoff
Existen además unas 170 recomendaciones adoptadas en las reuniones
consultivas y ratificadas por los estados miembros, incluyendo las Medidas
Acordadas para la Conservación de la Fauna y la Flora Antárticas (1964), la
Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (1972), la Convención
sobre la Conservación de los Recursos Marinos Vivos Antárticos (1980), un
acuerdo sobre recursos minerales que fue firmado en 1988 y luego rechazado, y
el Protocolo sobre Protección Ambiental, firmado el 4 de octubre de 1991 y en
vigencia desde el 14 de enero de 1998. Este Protocolo procura proteger el medio
ambiente antártico mediante cinco anexos específicos sobre contaminación
marina, fauna y flora, evaluaciones de impacto ambiental, gestión de residuos,
y áreas protegidas; también prohíbe todas las actividades relacionadas con
recursos minerales excepto la investigación científica.
El Tratado Antártico considera dos clases de miembros: los consultivos
o plenos (con voz, voto y veto en la toma de todas las decisiones vinculadas al
espacio austral) y los miembros no consultivos, o adherentes, que
cuentan sólo con derecho a voz.
Son miembros consultivos Alemania, Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Bulgaria,
Chile, China, Corea del Sur, Ecuador, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia,
India, Italia, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, Países Bajos, Perú, Reino Unido,
Rusia, Sudáfrica, Suecia, Ucrania y Uruguay.
Son miembros no consultivos Austria, Canadá, República Checa, Colombia, República
Popular Democrática de Corea, Dinamarca, Eslovaquia, Estonia, Grecia, Guatemala,
Hungría, Papúa Nueva Guinea, Rumania, Suiza, Turquía y Venezuela.
La Secretaría del Tratado Antártico tiene sede en Buenos Aires, Argentina. El secretario actual (mayo 2005) es
el holandés Jan Huber.
Reclamos territoriales
Siete de los estados miembros consultivos del Tratado Antártico mantienen
reclamos sobre importantes sectores del territorio antártico, aún cuando en
virtud del Art. 4° del tratado existe un "congelamiento" permanente
de pretensiones de soberanía.
Los reclamos territoriales, en general, no son reconocidos por otros países
ni por las Naciones Unidas. Estados Unidos y Rusia rechazan cualquier reclamo
territorial, pero se han reservado el derecho a hacerlos en caso de que otros
estados intenten hacer efectivos las suyos.
Los países que han realizado reclamos de soberanía son:
Argentina
(Antártida Argentina), uno de los 4 departamentos de la provincia de Tierra
del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, entre los 25°W y los 74°W,
reclamo oficializado en 1943. Superpuesto parcialmente con el reclamo
chileno y totalmente con el británico;
Australia
(Territorio Antártico Australiano, en inglés Australian Antarctic
Territory), entre los 45°E y los 136°E y entre los 142°E y los 160°E,
reclamo de 1933, uno de los 7 territorios externos de Australia;
Chile
(Territorio Chileno Antártico), entre los 53°W y los 90°W, delimitado en 1940,
corresponde a la Comuna Antártica, una de las 2 comunas de la Provincia de
la Antártica Chilena, XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Superpuesto parcialmente con el reclamo argentino y el británico;
Francia
(Tierra Adelia, en francés Terre Adélie), entre los 136°E y los 142°E,
reclamación de 1924, uno de los 4 distritos de las Tierras Australes y
Antárticas Francesas;
Noruega
(Tierra de la Reina Maud, en noruego Dronning Maud Land), entre los 20°W y
los 45°E, reclamada en 1938, y la Isla Pedro I (68°50'S 90°35'W), reclamo
en 1929;
Nueva
Zelanda (Dependencia Ross, en inglés Ross Dependency), entre los 150°W y
los 160°E, reclamo de 1923, como un territorio neozelandés;
Reino
Unido (Territorio Antártico Británico, en inglés British Antarctic
Territory), entre los 20°W y los 80°W, reclamo de 1908 como un territorio
de ultramar, superpuesto totalmente con el reclamo argentino y
parcialmente con el chileno.
Wikipedia
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